Política

La Fiscalía del Supremo se opone a investigar a Ayuso por la donación de un piso que recibió de sus padres

El Ministerio Público pide a la Sala Segunda que archive la querella que la asociación de abogados ALA interpuso contra la presidenta madrileña

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido a la Sala Segunda un informe donde solicita inadmitir la querella que la Asociación Libre de Abogados (ALA) ha presentado contra la presidenta de la Comunidad de MadridIsabel Díaz Ayuso, por un presunto delito de alzamiento de bienes al aceptar como donación un piso de sus padres en el año 2011.

Según los querellantes, esa donación se llevó a cabo para evitar que la vivienda, ubicada en el madrileño barrio de Chamberí, pudiera ser objeto de una reclamación por “su condición de deudores de la entidad Avalmadrid SGR, empresa pública que había concedido el 2 de febrero de 2011 un crédito aval por importe de 400.000 euros a la sociedad Infortécnica SL, de la que eran socios ambos progenitores” y otras tres parejas más.

En el informe remitido a la Sala de lo Penal, al que ha tenido acceso EL MUNDO, el Ministerio Público rechaza cualquier implicación de la presidenta madrileña en estos hechos. La Fiscalía del Alto Tribunal subraya que el carácter delictivo de la conducta imputada a Ayuso debe rechazarse de plano al no pesar indicios de criminalidad contra su persona. “La aforada ni tuvo relación o participación alguna en la actividad de la sociedad Infortécnica SL, ni se benefició en modo alguno del crédito-aval concedido por Avalmadrid a esta sociedad, ni puede ser considerada deudora en relación con el impago de ese crédito lo que excluye la posibilidad de ser considerada autora material del delito”, recalca el fiscal.

El fiscal explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara a la hora de exigir como requisito indispensable para investigar a los aforados que los indicios sean reforzados. En concreto, el Ministerio Público destaca que “cuando se imputen actuaciones criminales a una persona aforada, además de individualizar de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, deben concurrir indicios incriminatorios sólidos y cualificados que sustenten la imputación en cuestión, de manera que encaren el proceso obligadamente hacia la realización de un acto de inculpación judicial. Es decir, la competencia de la Sala Segunda solo se fija cuando se comprueba que existen indicios fundados de responsabilidad frente a un aforado”.

Por todas estas razones, la Fiscalía interesa al Alto Tribunal que se declare competente para resolver sobre la querella interpuesta contra la presidenta de la Comunidad de Madrid y que acuerde la inadmisión a trámite de la querella y el archivo de las actuaciones.

FUENTE: El Mundo

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