Economía

El número 49 y los fallos regulatorios en España

La diferencia entre una empresa con 49 trabajadores y otra de 50 es exponencialmente más intensa que la que puede existir en cualquier otro salto cuantitativo.

Que el número 49 precede al número 50 es una obviedad inapelable. Pero lo que resulta sorprendente es el efecto de salto que una mera unidad pide producir en la ordenación y configuración de nuestro tejido empresarial. La diferencia entre una empresa con 49 trabajadores y otra de 50 es exponencialmente más intensa que la que puede existir en cualquier otro salto cuantitativo. La razón estriba en que según el Estatuto de los Trabajadores, en las empresas a partir de 50 trabajadores las organizaciones empresariales pueden promover la creación de un comité de empresa con cinco trabajadores que podrían requerir de 75 horas liberadas al mes. Más allá del coste hundido de las horas sindicales, algunas empresas conciben los comités como órganos que introducen rigideces en la gestión interna de la empresa, toda vez que han de negociarse con ellos cualquier contingencia relativa a las condiciones de trabajo.

Pero el número 50 no detiene allí sus efectos juridico-laborales sino que a partir de ese dígito las empresas están obligadas al menos a contratar un dos por ciento de personas con discapacidad y a aprobar un plan de igualdad. Adicionalmente, las sociedades con más de 50 trabajadores que excedan de 2,85 millones de activos o de 4,7 millones de facturación no pueden formular cuentas abreviadas, tienen que someterse a auditoría anual, organizar una compliance office autónoma y establecer canales de denuncia interna. Allí es nada la diferencia entre 49 y 50. 

El efecto inducido de este salto regulatorio es que, de acuerdo con un estudio reciente publicado por FEDEA, existe un número desproporcionado de empresas en el rango de los 49 trabajadores, un sesenta y dos por ciento más de lo que sería lógico en la progresión natural de empresas. 

Pero no solo es el número 49. En un estudio llevado a cabo por el Ministerio de Economía en 2016 se llegaron a identificar hasta 130 normas estatales que establecían regímenes diferentes en función del tamaño de las empresas en ámbitos como el laboral, el financiero, el fiscal, el contable o el de derecho de la competencia. A partir de este estudio, se comprobó que existían concentraciones de empresas de forma inesperada por debajo de los umbrales del 10, 45 y 250, de empresas que ajustaban su plantilla de trabajadores un número por debajo del dígito que fija la decila correspondiente en la legislación estatal. En particular, por encima del número diez de trabajadores es necesario el nombramiento de un delgado de personal que libra quince horas al mes para ejercer su función representativa. Y, no solo eso, el diez supone aplicar la regulación de despidos colectivos cuando afecte a todos los trabajadores o la pérdida de los incentivos para la contratación indefinida.

En la práctica, parece que nos hemos acostumbrado a estas excepciones en función del número lo que previsiblemente condena de manera irremisible a ciertos sectores a un minifundismo en búsqueda de la ventaja regulatoria. Es evidente que las excepciones proporcionan ventajas a los empresarios más pequeños frente a los más grandes y eficientes. Y, en realidad, no parece que todas las excepciones y asimetrías gocen de justificación. Por eso, conviene escrutar todas las normas para determinar si existe o no razón alguna para la discriminación normativa pues en muchos casos esas diferencias son ilusorias. Es más, pudiera parecer en ocasiones que la decisión de reducir costes de gestión o de otro tipo en empresas por debajo de determinado número de trabajadoresobedece más bien a una especie de subasta política en la que se quiere comprar la voluntad de determinados sectores a partir de determinado tamaño de actividad. 

El análisis del balance final de esta discriminación podría ser enormemente pernicioso en términos de eficiencia de mercado, provocando una redistribución aparentemente inmotivada. La igualdad ante la ley es capital en cualquier orden de una económica de mercado y ese fue el sentido primigenio de todas las leyes administrativas y mercantiles que comienzan a aprobarse en la segunda mitad del siglo XIX. La intervención regulatoria, pues, no solo no debe ahondar estas asimetrías sino que debería corregir las que existen en el mercado. Será cuestión de sumar y ver cada caso.

Fuente: Muy negocios y economía.

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